-
 

MENU

TEMAS DE INTERES

Google
 
Web www.centumq.com
ASILO POLITICO

En 1981, el Acta de Refugiado fue aprobada. Asilo y/o el Estado de Refugiado sería concedido a cualquier persona fuera de su país de Nacionalidad (o ya en los Estados Unidos) quien es "incapaz o no dispuesto a regresar por persecución o un miedo de persecución bien fundado a raíz de raza, religión, membresí en un particular grupo social, u opinión política.

Diferencia entre Estado de Refugiado y Asilo Político: Ambos refugiados y asilados deben de caer en esta categoría. La diferencia más importante es que la aplicación del estado de Refugiado es una aplicación hecha fuera de su país opuesta a la del Asilado quien puede aplicar mientras está en los Estados Unidos.

Quién Puede Presentarse?

Usted debe de solicitar asilo político basado en experiencia real de persecución en su país o miedo de persecución basado en Raza, Religión, u Opinión Política.

 Si usted está físicamente presente en los Estados Unidos, usted debe solicitar asilo dentro de un año, a menos que usted pueda probar las circunstancias extraordinarias que le impidieron presentar la solicitud durante ese año. De otra manera usted puede solicitar entrar a los Estados Unidos.

Usted puede solicitar asilo político aunque usted este en los Estados Unidos ilegalmente.

Usted no puede calificar para asilo político si usted ha participado en la persecución de otros o si usted se ha establecido firmamente en un país que no sea su país natal. Establecido firmamente significa que usted ha obtenido residencia permanente en una país que sea otro, no su país natal o los Estados Unidos.

Si usted cumple con las calificaciones, puede serle aprobado su asilo político a menos que el USCIS pruebe que las condiciones en su país natal hayan mejorado sustancialmente

Asilo Político le permite quedarse y trabajar en los Estados Unidos temporalmente. Un solicitante de asilo puede pedir Estado Derivado para su esposo/a e hijos. No hay límites de cuota para la cantidad de personas que pueden obtener asilo político, sin embargo, hay un límite anual de 10,000 en la cantidad de personas que pueden obtener residencia permanente basada en asilo político.

¿Como puedo Solicitarla?

Hay dos pasos generales en el proceso de solicitud de asilo político.

El primer paso envuelve presentar su solicitud (Formulario I-589, Pedido de Asilo y documentos pertinentes) y tener una entrevista con el centro de servicio regional del USCIS. Si la solicitud es aprobada, usted puede quedarse en los Estados Unidos legalmente por un año y solicitar permiso de trabajo también. Si la solicitud es negada, usted puede pedir que reconsideren su caso. Si todavía le es negada, usted puede entrar a un proceso de apelación.

Si es aprobado, usted puede solicitar Residencia Permanente después de un año. Usted presentará el formulario (I-485) y los documentos pertinentes y tendrá otra entrevista con el USCIS.

Qué es el programa de asilo de los Estados Unidos y quién se beneficia de él?

El asilo puede ser otorgado a quienes ya están en los Estados Unidos y no pueden, o no quieren, volver a su país de origen debido a persecución o a un temor de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a algún grupo social en particular, u opinión política. Si a usted le es otorgado el asilo, se le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos.También podrá solicitar el estado de residente permanente, un año después de habérsele otorgado el asilo.

Usted puede incluir a su esposo(a) y a hijos solteros menores de 21 años en su solicitud de asilo, siempre y cuando ellos se encuentren en los EEUU. Si ellos se encuentran fuera de los EEUU

Qué dice la Ley?

El fundamento legal para este programa viene del Acto de Inmigración y Nacionalidad (INA). La reglamentación con respecto al Asilo, véala por favor en INA§208. Las reglas publicadas en el Registro Federal explican los requisitos de elegibilidad y procedimientos que necesitan ser seguidos, por los solicitantes y el gobierno, para pedir asilo y decidir su otorgamiento. Las reglas están incorporadas en el Código de Regulaciones Federales [CFR] en 8 CFR§ 208.

¿Quién es elegible?

Es elegible para asilo en los EEUU, quien lo haya solicitado en el puerto de entrada (aeropuerto, puerto marítimo, frontera terrestre), o quien haya presentado para ello una solicitud, a más tardar, un año después del ingreso a los EEUU. La solicitud se puede presentar después de un año si las condiciones en su país han cambiado o, si sus circunstancias personales han cambiado durante el año anterior a su solicitud, y si ese cambio ha afectado su elegibilidad para solicitar asilo. También puede presentar la solicitud después de un año de haber llegado si circunstancias extraordinarias le impidieron entregar la solicitud a tiempo.

El asilo se puede solicitar sin importar el estado de inmigrante presente. Es decir, que se puede solicitar asilo así se esté ilegalmente en los EEUU.

¿Puedo viajar fuera de los EEUU?

Si usted está solicitando asilo y quiere viajar fuera de los EEUU, debe solicitar un permiso antes de salir, para así poder volver al país. Este permiso es llamado “Advance Parole”. Si no solicita “Advance Parole” antes de salir del país abandona, de hecho, su solicitud de asilo con el INS y no se le permitirá regresar a los EEUU.

Si su solicitud de asilo es aprobada, usted puede solicitar un Documento de Viaje de Refugiado (“Refugee Travel Document”). Este documento le permitirá viajar al exterior y regresar a los EEUU.


¿Obtendré un permiso de trabajo?

Solicitantes de asilo no pueden pedir, a la vez, autorización de empleo. Para ello, deben esperar 150 días luego de haber entregado la solicitud completa de asilo. El INS tiene 30 días para otorgar o negar su solicitud de autorización de trabajo.

¿Cómo puedo chequear el estado de mi solicitud?

Para revisar el estado de su solicitud contáctese con la oficina del INS que recibió su solicitud. Debe estar preparado para suministrar al cuerpo administrativo del INS información específica con respecto a su solicitud de visa.

¿Cómo puedo apelar?

Los solicitantes serán entrevistados por un Oficial de Asilo o por un Juez de Inmigración. El Oficial de Asilo aprobará su solicitud o se la enviará a un Juez de Inmigración para que tome una decisión final. Si el Juez de inmigración le niega su solicitud, usted recibirá una carta que le informará cómo apelar la decisión. Por lo general, tendrá 33 días para apelar. Después de que su formulario de apelación sea procesado, la apelación será enviada a la Junta de Apelaciones de Inmigración (“Board of Immigration Appeals”) en Washington, D.C.

¿Quién me puede ayudar?

Si necesita consultar con alguien acerca del proceso de asilo, puede contactar al Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas (UNHCR). El representante del Alto Comisionado en los EEUU puede ser contactado en Washington, D.C. en el teléfono 202-296-5191. También puede contactarse con la Oficina Distrital del INS o con la Oficina de Asilo en su área, para obtener una lista de organizaciones sin ánimo de lucro que prestan ayuda a solicitantes de asilo.

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.