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ASILO POLITICO
En 1981, el Acta
de Refugiado fue aprobada. Asilo y/o el
Estado de Refugiado sería concedido a cualquier persona
fuera de su país de Nacionalidad (o ya en los Estados
Unidos) quien es "incapaz o no dispuesto a regresar por
persecución o un miedo de persecución bien fundado a
raíz de raza, religión, membresí en un particular grupo
social, u opinión política.
Diferencia entre Estado de Refugiado y Asilo Político:
Ambos refugiados y asilados deben de caer en esta
categoría. La diferencia más importante es que la
aplicación del estado de Refugiado es una aplicación
hecha fuera de su país opuesta a la del Asilado quien
puede aplicar mientras está en los Estados Unidos.
Quién
Puede Presentarse?
Usted debe de solicitar asilo político basado en
experiencia real de persecución en su país o miedo de
persecución basado en Raza, Religión, u Opinión
Política.
Si
usted está físicamente presente en los Estados Unidos,
usted debe solicitar asilo dentro de un año, a menos que
usted pueda probar las circunstancias extraordinarias
que le impidieron presentar la solicitud durante ese
año. De otra manera usted puede solicitar entrar a los
Estados Unidos.
Usted puede solicitar asilo político aunque usted este
en los Estados Unidos ilegalmente.
Usted no puede calificar para asilo
político si usted ha participado en la persecución de
otros o si usted se ha establecido firmamente en un país
que no sea su país natal. Establecido firmamente
significa que usted ha obtenido residencia permanente en
una país que sea otro, no su país natal o los Estados
Unidos.
Si usted cumple con las calificaciones,
puede serle aprobado su asilo político a menos que el
USCIS pruebe que las
condiciones en su país natal hayan mejorado
sustancialmente
Asilo Político le permite quedarse y trabajar en los
Estados Unidos temporalmente. Un solicitante de asilo
puede pedir Estado Derivado para su esposo/a e hijos. No
hay límites de cuota para la cantidad de personas que
pueden obtener asilo político, sin embargo, hay un
límite anual de 10,000 en la cantidad de personas que
pueden obtener residencia permanente basada en asilo
político.
¿Como puedo Solicitarla?
Hay dos pasos generales en el proceso de
solicitud de asilo político.
El primer paso envuelve presentar su
solicitud (Formulario I-589, Pedido de Asilo y
documentos pertinentes) y tener una entrevista con el
centro de servicio regional del
USCIS. Si la solicitud
es aprobada, usted puede quedarse en los Estados Unidos
legalmente por un año y solicitar permiso de trabajo
también. Si la solicitud es negada, usted puede pedir
que reconsideren su caso. Si todavía le es negada, usted
puede entrar a un proceso de apelación.
Si es aprobado, usted puede solicitar Residencia
Permanente después de un año. Usted presentará el
formulario (I-485) y los documentos pertinentes y tendrá
otra entrevista con el
USCIS.
Qué es el programa de asilo de los Estados Unidos y
quién se beneficia de él?
El asilo puede ser otorgado a quienes ya están en los
Estados Unidos y no pueden, o no quieren, volver a su
país de origen debido a persecución o a un temor de
persecución por razones de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a algún grupo social en particular, u
opinión política. Si a usted le es otorgado el asilo, se
le permitirá vivir y trabajar en los Estados
Unidos.También podrá solicitar el estado de residente
permanente, un año después de habérsele otorgado el
asilo.
Usted puede incluir a su esposo(a) y a hijos solteros
menores de 21 años en su solicitud de asilo, siempre y
cuando ellos se encuentren en los EEUU.
Si ellos se
encuentran fuera de los EEUU
Qué dice la Ley?
El fundamento legal para este programa viene del Acto de
Inmigración y Nacionalidad (INA). La reglamentación con
respecto al Asilo, véala por favor en INA§208. Las
reglas publicadas en el Registro Federal explican los
requisitos de elegibilidad y procedimientos que
necesitan ser seguidos, por los solicitantes y el
gobierno, para pedir asilo y decidir su otorgamiento.
Las reglas están incorporadas en el Código de
Regulaciones Federales [CFR] en 8 CFR§ 208.
¿Quién es elegible?
Es elegible para asilo en los EEUU, quien lo haya
solicitado en el puerto de entrada (aeropuerto, puerto
marítimo, frontera terrestre), o quien haya presentado
para ello una solicitud, a más tardar, un año después
del ingreso a los EEUU. La solicitud se puede presentar
después de un año si las condiciones en su país han
cambiado o, si sus circunstancias personales han
cambiado durante el año anterior a su solicitud, y si
ese cambio ha afectado su elegibilidad para solicitar
asilo. También puede presentar la solicitud después de
un año de haber llegado si circunstancias
extraordinarias le impidieron entregar la solicitud a
tiempo.
El asilo se puede solicitar sin importar el estado de
inmigrante presente. Es decir, que se puede solicitar
asilo así se esté ilegalmente en los EEUU.
¿Puedo viajar fuera de los EEUU?
Si usted está solicitando asilo y quiere viajar fuera de
los EEUU, debe solicitar un permiso antes de salir, para
así poder volver al país. Este permiso es llamado
“Advance Parole”. Si no solicita “Advance Parole”
antes de salir del país abandona, de hecho, su solicitud
de asilo con el INS y no se le permitirá regresar a los
EEUU.
Si su solicitud de asilo es aprobada, usted puede
solicitar un Documento de Viaje de Refugiado (“Refugee
Travel Document”). Este documento le permitirá viajar al
exterior y regresar a los EEUU.
¿Obtendré un permiso de trabajo?
Solicitantes de asilo no pueden pedir, a la vez,
autorización de empleo. Para ello, deben esperar 150
días luego de haber entregado la solicitud completa de
asilo. El INS tiene 30 días para otorgar o negar su
solicitud de autorización de trabajo.
¿Cómo puedo chequear el estado de mi solicitud?
Para revisar el estado de su solicitud contáctese con la
oficina del INS que recibió su solicitud. Debe estar
preparado para suministrar al cuerpo administrativo del
INS información específica con respecto a su solicitud
de visa.
¿Cómo puedo apelar?
Los solicitantes serán entrevistados por un Oficial de
Asilo o por un Juez de Inmigración. El Oficial de Asilo
aprobará su solicitud o se la enviará a un Juez de
Inmigración para que tome una decisión final. Si el Juez
de inmigración le niega su solicitud, usted recibirá una
carta que le informará cómo apelar la decisión. Por lo
general, tendrá 33 días para apelar. Después de que su
formulario de apelación sea procesado, la apelación será
enviada a la Junta de Apelaciones de Inmigración (“Board
of Immigration Appeals”) en Washington, D.C.
¿Quién me
puede ayudar?
Si necesita consultar con alguien acerca del proceso de
asilo, puede contactar al
Alto Comisionado
para Refugiados de las Naciones Unidas (UNHCR).
El representante del Alto Comisionado en los EEUU puede
ser contactado en Washington, D.C. en el teléfono
202-296-5191. También puede contactarse con la
Oficina Distrital
del INS
o con la Oficina de Asilo en su área, para obtener una
lista de organizaciones sin ánimo de lucro que prestan
ayuda a solicitantes de asilo.
Importante:
La información en esta página es una traducción de
InmigracionyVisas.com basada en información provista por
el Departamento de Estado y/o por el Servicio de
Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados
Unidos. Ninguna información provista en esta página debe
ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón
se le aconseja al lector que consulte con un abogado
antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a
los EEUU.
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