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MITOS
SOBRE INMIGRACION
Nashville (Tennessee), Septiembre del 2003
Como en toda área de la ley, siempre hay mitos o
creencias sobre cuales son los derechos que las personas
tienen. La licenciada Arroyo nos ha brindado lo
que ella llama los cinco mitos sobre inmigración.
En otras palabras, creencias que las personas tienen
sobre la ley de inmigración que pueden afectar
negativamente su oportunidad de alcanzar la residencia,
o la ciudadanía en los Estados Unidos.
1. La 245(i) es una amnistía.
La sección 245 (i) de la ley de inmigración es una
sección temporal de la ley, la cual no está
disponible en estos momentos y que le permite a personas
que tienen una visa de inmigrante disponible (ya sea por
familia o trabajo) el pagar una multa de $1,000.00
para poder recibir su residencia en los Estados Unidos
sin tener que salir del país. Si la persona ha
estado en el país por más de un año ilegalmente y sale,
estará sujeto a una multa de no regresar por 10 años.
2. Si me caso con un americano puedo solicitar mi
residencia.
En estos momentos, solamente las personas que han
entrado legalmente al país y se casan con un ciudadano
americano pueden solicitar la residencia dentro de los
Estados Unidos. Si la persona entró al país ilegalmente
y no está protegido bajo la 245(i), no es elegible para
recibir la residencia ni permiso de trabajo en los
Estados Unidos. Sí puede empezar el trámite de la visa
de inmigrante, pero de no regresar la sección 245(i), la
persona tendrá que salir del país y quizá afrontar la
penalidad de los 3 ó 10 años. Se puede pedir una
dispensa a estas penalidades.
3. Si tengo hijos nacidos en los Estados Unidos no puedo
ser deportado.
Falso. Solamente si su hijo ciudadano americano tiene 21
años y somete una solicitud a su favor tiene el usted el
derecho a una visa de inmigrante y a solicitar su
residencia. También necesita estar protegido bajo la
sección 245(i) de la ley.
4. Ya llevo 10 años en los Estados Unidos ¿Puedo
solicitar la residencia por el tiempo?
No. La ley de inmigración no provee este tipo de
beneficio. Solamente personas que están en
procedimientos de remoción (deportación) y que llevan 10
años en los Estados Unidos pueden considerar este
recurso. Para esto, la persona tiene que demostrar buen
carácter moral por 10 años, que por lo general se
demuestra con el pago de los impuestos por ese periodo
de tiempo y una carta de la policía demostrando que la
persona no ha sido arrestada. Además hay que demostrar
que el ser deportado le causaría un daño excepcional y
extremadamente fuera de lo común a un ciudadano
americano, por ejemplo esposa o hijos.
5. Mis primos son ciudadanos ¿Me pueden pedir?
Los ciudadanos americanos pueden pedir a sus padres,
hijos, cónyuges y hermanos. Los residentes pueden pedir
a sus cónyuges e hijos solteros. Los residentes no
pueden pedir a sus hijos casados ni a sus padres.
Tampoco los tíos ni los primos pueden pedir a familiares
que no sean los antes mencionados.
Importante: La información
en esta página es una traducción de
Inmigracion y Visas.com basada en información provista por
el Departamento de Estado y/o por el Servicio de
Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados
Unidos. Ninguna información provista en esta página debe
ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón
se le aconseja al lector que consulte con un abogado
antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a
los EEUU. |