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Usted pudiera ser elegible para uno de
los tres procedimientos de solicitud descritos abajo:
1. Usted es un ciudadano estadounidense o un residente
permanente legal solicitando traer a su esposa a vivir a los
Estados Unidos.
2. Su padre, madre o hermano(a) estadounidense está solicitando
traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le
gustaría traer a su esposa a los Estados Unidos a vivir con
usted.
3. Usted contrajo matrimonio antes de volverse un residente
permanente legal, y su esposo(a) no lo acompaño físicamente a
los Estados Unidos. Ahora usted quiere traer a su esposa a vivir
en los Estados Unidos con usted. En este caso es posible que su
esposa tenga derecho a beneficios de después - de -unión,
(following-to-join benefits).
A continuación están los detalles específicos de cada una de
estas opciones.
1. Usted es
un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal
solicitando traer a su esposo(a) a vivir a los Estados Unidos
Como un ciudadano estadounidense or residente permanente legal,
usted debe entregar los siguientes documentos al Servicio de
Inmigración y Naturalización (INS):
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Formulario de
Solicitud de un Pariente Extranjero Form I-130. Su
certificado de nacimiento (copia), o su certificado de
Naturalización o Ciudadanía sí usted no nació en los Estados
Unidos. Su tarjeta de registro de extranjero (alien
registration card o "green card") sí usted es un residente
permanente legal. 2 Hojas de Información Biográfica Form
G-325; una para usted y una para su esposo(a). Una foto a
color de usted y una de su esposo(a) tomada durante los
últimos 30 días (favor ver Formulario Form I-130 para mas
instrucciones acerca de fotos). Una copia de su certificado
de matrimonio.
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Una copia de
cualquier acta de divorcio, acta de defunción, o acta de
anulación pertinente sí usted o su esposo(a) han estado
casados antes.
También, su
esposo(a) debe seguir los siguientes procedimientos de solicitud
Sí usted es un ciudadano estadounidense
y su esposo(a) extranjero se encuentra
dentro de los límites de los
Estados Unidos, el esposo(a) puede entregar los siguientes
materiales al Servicio de Inmigración y Naturalización. Estos
artículos de solicitud pueden ser entregados al tiempo con el
Formulario I-130, Petition for an Alien Relative (Solicitud de
un Pariente Extranjero):
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Formulario
Form I-485 - Solicitud para Registrar Residencia Permanente
o Cambio de Estatus a Residente Permanente. La Hoja de
Información Biográfica Form G-325. La Hoja de Examinación
Medica Form I-693. 2 fotos a color tomadas durante los
últimos 30 días (favor ver el formulario Form I-485 para más
instrucciones acerca de fotos). Formulario de Declaración de
Apoyo Form I-864; completado por el patrocinador. Formulario
de Autorización de Empleo Form I-765; sí se quiere trabajar
mientras que el caso es procesado. Formulario de Solicitud
de un Pariente Extranjero I-130 y toda la documentación de
apoyo requerida (ver arriba). Copia del certificado de
nacimiento del esposo(a).
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Evidencia de
inspección de su esposo(a) al entrar a los Estado Unidos por
medio del Registro de Entrada y Salida Form I-94.
En todos los
otros casos usted será
notificado por el INS sí su Formulario de Solicitud de un
Pariente Extranjero Form I-130 es aprobado o rechazado. Sí es
aprobado, su esposo(a) será notificado por el Departamento de
Estado cuando un número de visa se haga disponible. Sí su
esposo(a) se encuentra fuera del país, su esposo(a) debe
entonces ir al consulado de los EEUU local para el procesamiento.
Sí su esposo(a) se encuentra dentro de los Estados Unidos
legalmente cuando un número de visa se haga disponible, su
esposo(a) debe solicitar un cambio del estatus a Residente
Permanente. .
Puede obtener los formularios llamando al 1-800-870-3676.
2. Su padre, madre o
hermano(a) estadounidense está solicitando traerlo a usted a
vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a su
esposa a los Estados Unidos a vivir con usted
Sí su padre/madre ciudadano de los EEUU está solicitando estado
de residencia permanente para usted con el uso del Formulario de
Solicitud de un Pariente Extranjero Form I-130, y sí usted es un
hijo(a) casado de cualquier edad, su esposo(a) y sus
hijos no necesitan una solicitud de visa separada. Su esposo(a)
e hijos serán incluidos en la solicitud de visa que su padre/madre
está completando por usted.
Sí su hermano(a) está solicitando el estado de residencia
permanente para usted con el uso del Formulario Form I-130,
su
esposo(a) he hijos no necesitan una solicitud de visa separada.
Su esposo(a) e hijos pueden ser incluidos en la solicitud de
visa que su hermano(a) está completando por usted. Para más
información acerca de lo que sus hermano(a) necesita hacer.
Su padre/madre o hermano(a) será notificado por el INS sí su
formulario I-130 es aprobado o negado. Sí es aprobado, usted y
su esposa serán notificados por el Departamento del Estado
(State Department) cuando un número de visa este disponible. Sí
usted está fuera del país, debe entonces ir al consulado más
cercano de los Estados Unidos para procesamiento. Sí usted se
encuentra legalmente dentro de los EEUU cuando un número de visa
se haga disponible, debe solicitar que su estado legal sea
cambiado a Residente Permanente.
3. Usted contrajo matrimonio antes de volverse un residente
permanente legal, y su esposa no lo acompaño físicamente a los
Estados Unidos. Ahora usted quiere traer a su esposa a vivir en
los Estados Unidos con usted. En este caso es posible que su
esposa tenga derecho a beneficios de después-de-union
(following-to-join benefits)
Sí usted se caso antes de volverse un residente permanente
legal, su esposo(a) pudiera
ser elegible para beneficios de después-de-union
(following-to-join benefits). Esto significa que usted no
tendría que entregar un formulario de Solicitud de un Pariente
Extranjero Form I-130 separado por su esposo(a), y su esposo(a)
no tendría que esperar ninguna cantidad de tiempo adicional
hasta que un número de visa se vuelva disponible. (Para más
información sobre números de visa.
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Usted recibió
una visa de inmigrante de diversidad (diversity immigrant
visa). Usted recibió una visa de inmigrante de empleo
(employment immigrant visa). Usted recibió una visa de
inmigrante debido a su relación con un hermano(a).
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Usted recibió
una visa de inmigrante debido a su relación con sus padres
cuando usted ya estaba casado.
Sí su situación
es una de estas cuatro, por favor entregue la siguiente
información al Servicio de Inmigración y Naturalización (INS):
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Formulario
Form I-824 - Petición de Acción para una Solicitud Aprobada.
Una copia de la solicitud original que fue usada para
solicitar su estado de inmigrante.
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Una copia del
Aviso de Aprobación I-797 de su
solicitud original.
Sí el Formulario
Form I-824 es aprobado, el INS informará a un consulado que su
estado ha sido cambiado a residente permanente legal para que de
tal forma su esposo(a) pueda solicitar una visa de inmigrante.
Usted debe entonces pedirle a su esposa que se presente en un
consulado Estadounidense local para completar el procesamiento.
Puede obtener los formularios llamando al 1-800-870-3676.
Importante: La
información en esta página es una traducción de
InmigracionyVisas.com basada en información provista por el
Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y
Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información
provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento
legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con
un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o
migrar a los EEUU.
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