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Usted pudiera ser
elegible para uno de los tres procedimientos de solicitud que se
presentan a continuación:
1)Usted es ciudadano norteamericano o
residente permanente legal y está solicitando traer a sus
hijos a vivir a los EEUU.
2)Su padre/madre o hermano(a) está solicitando traerlo a
usted a vivir a los EEUU. Y a usted le gustaría traer a sus
hijos a vivir a los EEUU para que vivan con usted.
3)Usted tuvo hijos antes de obtener legalmente la residencia
permanente y sus hijos no lo acompañaron físicamente a los
EEUU. Y a usted le gustaría que sus hijos estén con usted en
EEUU.
1)Usted es ciudadano estadounidense o
residente permanente legal y está solicitando traer a sus hijos
a vivir a los EEUU
Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente
legal y la madre del niño(a), deberá completar los
siguientes documentos con el Servicio de Inmigración y
Naturalización (INS):
-
Formulario Form I-130 Solicitud de un
Pariente Extranjero.
-
Certificado de nacimiento del ciudadano
estadounidense (copia), o certificado de naturalización o
ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien
registration card o "green card") del residente permanente
legal.
-
Copia del certificado de nacimiento del
niño(a) que muestre el nombe de la madre y el de su hijo(a).
Sí usted es ciudadano estadounidense o
residente permanente legal y el padre (o padrastro/madrastra)
del niño(a), deberá completar los siguientes documentos con el
Servicio de Inmigración y Naturalización:
-
Formulario Form I-130 Solicitud de un
Pariente Extranjero.
-
Certificado de nacimiento del ciudadano
estadounidense (copia), o certificado de naturalización o
ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien
registration card o "green card") del residente permanente
legal.
-
Copia del certificado de nacimiento del
niño(a) que presente el nombre del padre y el de la madre.
-
Copia del certificado de matrimonio que
presente los nombres de ambos padres, o una prueba que
demuestre que la relación padres - hijo(a) existe o existió.
(Sí usted es padrastro/madrastra, el acta de matrimonio debe
comprobar que usted contrajo matrimonio con el padre/madre
natural del infante antes de que éste último cumpliera los
18 años de edad).
-
Copia de un acta de divorcio, acta de
defunción o un decreto de nulidad que compruebe que
cualquier matrimonio que haya sido registrado anteriormente
por usted o su esposo(a) concluyó legalmente.
Sí usted es ciudadano estadounidense o
residente permanente legal y es padre adoptivo, debe
completar los siguientes documentos con el Servicio de
Inmigración y Naturalización:
-
Formulario Form I-130 Solicitud de un
Pariente Extranjero.
-
Certificado de nacimiento del ciudadano
estadounidense (copia), o certificado de naturalización o
ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien
registration card o "green card") del residente permanente
legal.
-
Copia certificada del decreto de adopción.
-
Decreto de custodia legal del menor sí es
que usted obtuvo la custodia del hijo antes de adoptarlo.
-
Declaración que muestre los días y
lugares en los cuales usted ha vivido con el hijo(a), y
pruebas que demuestren que usted ha vivido con el/ella como
padre/madre por lo menos por dos años.
Simultáneamente, su hijo puede ser
elegible para continuar con los procedimientos de solicitud que
se presentan listados abajo.
Sí usted es ciudadano estadounidense y su hijo(a) no ha
contraído matrimonio y es menor de 21 años, y además está
actualmente dentro de los bordes de EEUU, su hijo(a)
puede entregar los siguientes documentos al Servicio de
Inmigración y Naturalización. Estos documentos pueden ser
entregados al mismo tiempo que su Formulario Form I-130 (Solicitud
de un Pariente Extranjero):
-
Formulario Form I-485 - Solicitud para
Registrar Residencia Permanente o Cambio de Estatus a
Residente Permanente.
-
La Hoja de Información Biográfica Form
G-325A (sí es de 14 años o mayor).
-
Certificado de nacimiento.
-
La Hoja de Examinación Medica Form I-693.
-
Dos fotografías a color que hayan sido
tomadas durante los últimos 30 días (Para más información
acerca de fotografías ver el Formulario Form I-485)
-
El Formulario de Solicitud de Pariente
Extranjero Form I-130 que su padre/madre completó por usted,
o el Aviso de Aprobación I-797 del formulario Form I-130.
-
Formulario de Declaración de Apoyo Form
I-864 (completado por el patrocinador).
-
Formulario de Autorización de Empleo Form
I-765 (Sí el niño(a) es mayor de 14 años y buscará empleo
mientras se procesa su caso).
-
Evidencia de inspección o libertad bajo
palabra dentro de los EEUU (Formulario Form I-94 - Documento
de Entrada y Salida)
En todos los
otros casos:
Usted será notificado por el INS sí su formulario Form I-130 (Solicitud
de un Pariente Extranjero) es aprobado o rechazado. En caso de
ser aprobado, a su hijo(a) se le notificará cuando se haga
disponible un número de visa para él o ella. Sí su hijo(a) se
encuentra fuera del país, deberá presentarse al consulado
estadounidense local para su procesamiento. Sí su hijo(a) se
encuentra legalmente dentro de los EEUU al momento de
habilitársele un número de visa, deberá solicitar que su estatus
sea cambiado a residente permanente.
Por favor note que existen algunos requisitos sobre elegibilidad
para el uso del formulario Form I-485. Puede obtener los
formularios llamando al 1-800-870-3676.
2)Su padre/madre o hermano(a) está solicitando traerlo a
usted a vivir a los EEUU. A usted le gustaría traer a sus hijos
a vivir a los EEUU para que vivan con usted.
Sí su padre/madre es ciudadano(a) estadounidense y lo está
solicitando a usted con el formulario de Solicitud de un
Pariente Extranjero Form I-130, y usted está casado (no importa
la edad), o soltero y es mayor que 21 años, su esposo(a) e hijos
menores de 21 años no necesitan completar solicitudes de visa
por separado. Sus hijos serán incluidos en la petición de visa
que su padre/madre está completando por usted (Vea instrucciones
arriba en la sección #1)
Sí su padre es un residente permanente legal y solicita que
usted venga a los Estados Unidos, y usted es soltero (no importa
la edad), sus niños solteros no requieren una solicitud de visa
por separado. Sus hijos serán incluidos en la solicitud de visa
que su padre/madre completo por usted (ver instrucciones arriba
en la sección #1).
Sí su hermano(a) está solicitando el estatus de residente
permanente para usted, mediante el formulario Form I-130, su
esposo(a) y sus hijos menores de 21 no necesitan entregar
solicitudes de visa por separado. Sus hijos serán incluidos en
la solicitud de visa que su hermano(a) está completando por
usted.
Su padre/madre o hermano(a) será notificado por el INS sí su
formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Form I-130 es
aprobada o rechazada. Sí es aprobada usted y sus hijos serán
notificados al momento de hacerce disponible un número de visa.
Sí usted se encuentra fuera del país deberá presentarse al
consulado estadounidense local para su procesamiento. Sí usted
se encuentra legalmente dentro de los EEUU al momento de hacerse
disponible un número de visa, deberá solicitar la que su estatus
sea cambiado a residente permanente.
3)Usted tuvo
hijos antes de obtener la residencia permanente legal y sus
hijos no lo acompañaron físicamente a EEUU. Ahora a usted le
gustaría que sus hijos estén con usted en los EEUU.
Sí usted tenía hijos antes de obtener la residencia permanente
legal, sus hijos pueden ser elegibles para recibir beneficios de
después - de - unión. Esto significa que usted no necesita
completar un formulario Form I-130 (Solicitud de un Pariente
Extranjero) separado por sus hijos, y sus hijos no deberán
esperar tiempo adicional para que les sea disponible un número
de visa. En estos casos, usted simplemente puede notificar al
consulado estadounidense que su estatus de residente permanente
legal ha sido otorgado, por cuanto sus hijos están en
condiciones de solicitar visas de inmigrante. Sus hijos pueden
ser elegibles para beneficios de después - de - unión en los
siguientes casos sí son solteros, menores de 21 años, y sí su
relación con ellos aún perdura:
-
Usted recibió una visa de fiancé.
-
Usted recibió una visa de inmigrante de
diversidad (diversity immigrant visa)
-
Usted recibió una visa de inmigrante de
trabajo.
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Usted recibió una visa de inmigrante
debido a su relación con su hermano(a).
-
Usted recibió una visa de inmigrante
debido a su relación con sus padres ciudadanos
estadounidenses, cuando usted estuvo casado, o cuando estuvo
soltero y era mayor de 21 años.
-
Usted ha recibido una visa de inmigrante
debido a su relación con su esposo(a) mientras el/ella era
residente permanente legal.
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Usted recibió una visa de inmigrante
debido a su relación con sus padres, mientras eran
residentes permanentes legalmente, y mientras usted estaba
soltero.
Sí usted está dentro de estas categorías,
entregue la siguiente información al Servicio de Inmigración y
Naturalización:
-
Formulario Form I-824 - Petición de
Acción para una Solicitud Aprobada.
-
Una copia de la solicitud original que
fue utilizada para solicitar su estatus de inmigrante.
-
Una copia del Aviso de Aprobación I-797
de su solicitud original.
-
Una copia de su certificado de
naturalización, sí pertinente.
Sí el formulario I-824 es aprobado, el INS
notificará a un consulado estadounidense que su solicitud de un
estatus de residente permanente legal ha sido aprobada; por
cuanto sus hijos pueden solicitar visas de inmigrantes. Usted
deberá pedir a sus hijos que se presenten ante el consulado
estadounidense local para completar el procesamiento.
Puede obtener los formularios llamando al 1-800-870-3676.
Importante: La información en esta página es una
traducción de InmigracionyVisas.com basada en información
provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de
Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos.
Ninguna información provista en esta página debe ser considerada
como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al
lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier
diligencia para visitar o migrar a los EEUU.
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