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Solamente los
Ciudadanos estadounidenses pueden solicitar la residencia
permanente de sus padres. Los Residentes Permanentes NO
pueden solicitar la residencia de sus padres en los Estados
Unidos.
Resumen del Proceso
Diferentes
opciones
Resumen del Proceso
Un inmigrante legal es un
ciudadano extranjero a quien se le ha dado el privilegio de
vivir y trabajar de manera permanente en los Estados Unidos.
Existe un proceso de 2 pasos para que su padre pueda
convertirse en un inmigrante legal:
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Primero, el USCIS (Servicio
Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración) debe aprobar
una solicitud de visa de inmigración que usted hace por
su padre y/o madre.
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Segundo, si su padre/madre
vive fuera de los Estados Unidos, a el/ella se le pedirá
que vaya al consulado estadounidense local para
completar el proceso de la visa. Si su padre/madre se
encuentra dentro de los Estados Unidos legalmente, el/ella
puede solicitar que su estatus se cambie al de residente
permanente utilizando el formulario I-485.
¿Quién Puede Pedir un
Padre/Madre?Si
usted es un Ciudadano estadounidense y tiene por lo menos 21
años de edad, usted puede solicitar que sus padres vivan y
trabajen de manera permanente en los Estados Unidos.
Sin embargo, si usted es un
Residente Permanente legal, usted NO puede solicitar que sus
padres vivan y trabajen de manera permanente en los Estados
Unidos.
Cómo
Presentar la Solicitud
Por favor lea el documento titulado "Procedimiento de
Solicitud para Traer Padres a Vivir a los EE.UU." para
enterarse de los procedimientos de solicitud.
Cómo
Averiguar el Estado de la Solicitud
Para averiguar el estado de su solicitud, por favor
contacte la oficina del USCIS que la recibió. También puede
averiguar el estado por internet oprimiendo aquí. (Oprima
aquí para buscar el Estado de su Caso.
Qué Dice
la Ley
El Acta de Inmigración y Nacionalidad es la ley que
gobierna la admisión de inmigrantes a los Estados Unidos. La
parte de dicha ley que tiene que ver con visas para padres
es la INA § 201 y la INA § 204. Los requisitos y
procedimientos específicos para solicitar visas de
inmigrante y residencia permanente están incluidas en el
Código de Regulaciones Federales (CFR) en 8 CFR § 204.1, 8
CFR § 204.2 y 8 CFR § 245.
Importante: La información en esta página fue provista por
el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y
Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de
Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de
Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información
provista en esta página debe ser considerada como
asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector
que consulte con un abogado antesde hacer cualquier
diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de
América.
La documentación a presentar con la solicitud varía
dependiendo de las características de la relación entre
el solicitante y el padre/madre. A continuación
presentamos las diferentes opciones:
Madre
Si quiere traer a su madre a vivir a los Estados Unidos,
usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS
(Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración).
Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente,
usted no puede pedir a su madre de nacimiento.
-
Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud
de Familiar Extranjero).
Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe
diligenciar un formulario separado por cada uno.
-
Una copia de su certificado de nacimiento que
muestre su nombre y el nombre de su madre.
-
Si su nombre o el nombre de su madre es diferente
ahora a lo que dice en su certificado de nacimiento,
usted debe proveer evidencia del cambio legal de
nombre.
-
Si usted no nació en los Estados Unidos, debe
proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o
una copia de su Certificado de Naturalización o
Ciudadanía.
Padre, si usted es hijo de matrimonio
Si usted quiere traer a su padre a vivir a los Estados
Unidos, usted debe entregar la siguiente documentación
al USCIS. Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado
legalmente, usted no puede pedir a su padre de
nacimiento.
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Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud
de Familiar Extranjero).
Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe
diligenciar un formulario separado por cada uno.
-
Una copia de su certificado de nacimiento que
muestre su nombre y los nombres de ambos de sus
padres.
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Si su nombre o el de su padre es diferente ahora a
lo que dice en su certificado de nacimiento, usted
debe proveer evidencia del cambio legal de nombre.
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Si usted no nació en los Estados Unidos, debe
proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o
una copia de su Certificado de Naturalización o
Ciudadanía.
-
Una copia del certificado de matrimonio civil de sus
padres.
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Una copia de cualquier acta de divorcio, certificado
de defunción o acta de anulación que demuestre que
cualquier matrimonio anterior de su padre o madre
fue terminado de manera legal.
Padre, si usted es hijo natural (fuera
de matrimonio) y no fue legitimado
Si usted quiere traer a su padre a vivir a los Estados
Unidos y usted es hijo natural (nació fuera de
matrimonio) y no fue legitimado por su padre antes de
cumplir 18 años y mientras estaba soltero, usted
debe entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga
en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente,
usted no puede pedir a su padre de nacimiento.
-
Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud
de Familiar Extranjero).
Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe
diligenciar un formulario separado por cada uno.
-
Una copia de su certificado de nacimiento que
muestre su nombre.
-
Si usted no nació en los Estados Unidos, debe
proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o
una copia de su Certificado de Naturalización o
Ciudadanía.
-
Evidencia de su relación padre-hijo(a) con su padre.
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Evidencia de que existía un lazo emocional o
económico entre usted y su padre antes de que usted
se casara o antes de haber alcanzado los 21 años de
edad.
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Si el nombre de alguien ha cambiado legalmente (es
diferente al del certificado de nacimiento), debe
proveer evidencia de dicho cambio.
Padre, si usted es hijo natural (fuera
de matrimonio) y fue legitimado
Si usted quiere traer a su padre a vivir a los Estados
Unidos y usted es hijo natural (nació fuera de
matrimonio) pero fue legitimado por su padre antes de
cumplir 18 años y mientras estaba soltero, usted
debe entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga
en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente,
usted no puede pedir a su padre de nacimiento.
-
Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud
de Familiar Extranjero).
Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe
diligenciar un formulario separado por cada uno.
-
Una copia de su certificado de nacimiento que
muestre su nombre.
-
Si usted no nació en los Estados Unidos, debe
proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o
una copia de su Certificado de Naturalización o
Ciudadanía.
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Evidencia de que usted fue legitimado antes de
cumplir los 18 años de edad, por medio de: a) el
matrimonio de sus padres de nacimiento, ó b) la
leyes del estado o país en el que usted vive, ó c)
las leyes del estado o país en el que vive su padre.
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Si el nombre de alguien ha cambiado legalmente (es
diferente al del certificado de nacimiento), debe
proveer evidencia de dicho cambio.
Padrastro o Madrastra
Si usted quiere traer a su padrastro a madrastra
a vivir a los Estados Unidos, usted debe entregar la
siguiente documentación al USCIS:
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Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud
de Familiar Extranjero).
Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe
diligenciar un formulario separado por cada uno.
-
Una copia de su certificado de nacimiento que
muestre su nombre y los nombres de sus padres de
nacimiento.
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Si usted no nació en los Estados Unidos, debe
proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o
una copia de su Certificado de Naturalización o
Ciudadanía.
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Una copia del certificado de matrimonio civil de su
padre/madre de nacimiento con su madrastra/padrastro,
indicando que dicho matrimonio ocurrió antes de que
usted cumpliera 18 años de edad.
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Una copia de cualquier acta de divorcio, certificado
de defunción o acta de anulación que demuestre la
terminación legal de cualquier matrimonio de su
padre/madre o madrastra/padrastro.
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Si el nombre de alguien ha cambiado legalmente (es
diferente al del certificado de nacimiento), debe
proveer evidencia de dicho cambio.
Padre/Madre Adoptivo(a)
Si usted quiere traer a su padre/madre adoptivo(a)
a vivir a los Estados Unidos, usted debe entregar la
siguiente documentación al USCIS. Tenga en cuenta que si
usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir
a sus padres de nacimiento.
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Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud
de Familiar Extranjero).
Si usted quiere solicitar a ambos padres, debe
diligenciar un formulario separado por cada uno.
-
Una copia de su certificado de nacimiento que
muestre su nombre.
-
Si usted no nació en los Estados Unidos, debe
proveer o una copia de su pasaporte estadounidense o
una copia de su Certificado de Naturalización o
Ciudadanía.
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Una copia certificada del acta de adopción, que
muestre que la adopción ocurrió antes de que usted
cumpliera 16 años de edad.
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Una declaración juramentada indicando los lugares y
fechas en los que usted ha vivido con su padre/madre
adoptivo(a).
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Si el nombre de alguien ha cambiado legalmente (es
diferente al del certificado de nacimiento), debe
proveer evidencia de dicho cambio.
Después de Entregar la Solicitud
Si su padre/madre se encuentra actualmente en los
Estados Unidos, su padre/madre puede ser elegible para
entregar el
Formulario I-485, Application to Resgister Permanent
Residence or to Adjust Status (Solicitud de Registro de
Residencia Permanente o para Cambiar el Estatus),
al mismo tiempo que entregue el Formulario I-130,
Petition for Alien Relative (Solicitud de un Familiar
Extranjero).
Usted será notificado por el USCIS si su solicitud I-130
es aprobada o rechazada. Si es aprobada y su padre/madre
se encuentra fuera de los Estados Unidos, a su padre/madre
se le pedirá que vaya al consulado estadounidense local
para completar el proceso de procesamiento de la visa.
Si su padre/madre se encuentra dentro de los Estados
Unidos y no entregó el Formulario I-495 concurrentemente
con la solicitud I-130, lo puede hacer cuando dicha
solicitud sea aprobada.
Cómo Apelar la Decisión
Si su solicitud es rechazada, la carta de
rechazo le informará sobre cómo apelar y cuándo hacerlo.
Después de que su formulario de apelación sea procesado,
éste será entregado al Borrad of Immigration Appeals o
Comité de Apelaciones de Inmigración.
Importante: La información en esta página fue
provista por el Departamento de Estado, por el Servicio
de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio
Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o
por el Departamento de Homeland Security de los Estados
Unidos. Ninguna información provista en esta página debe
ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón
se le aconseja al lector que consulte con un abogado
antesde hacer cualquier diligencia para visitar o migrar
a los Estados Unidos de América.
Última actualización: Febrero 2006.
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