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El mejor lugar para obtener
información completa y apropiada
sobre como obtener una visa, es la
embajada o el consulado de los
Estados Unidos en su país. Otra
buena fuente de información son las
páginas que mantiene el Departamento
de Estado en la red. Trataremos de
explicar información básica. Las
normas de inmigracion son complejas
y cambian siempre, por lo tanto, le
sugerimos que este al dia en este
genero a travez de la embajada de su
pais de origen.
Tipos de Visas
Visa Tipo A
Visa tipo N
Visa Tipo B
Visa tipo O
Visa Tipo
C
Visa tipo P
Visa tipo D
Visa tipo Q
Visa tipo E
Visa tipo R
Visa tipo F
Visa tipo S
Visa tipo G
Visa tipo
T
Visa tipo H
Visa tipo U
Visa tipo I
Visa tipo V
Visa tipo J
Visa tipo
Waiver
Visa tipo K
Visa
Humanitaria
Visa tipo L
Visa Tipo TN o TLC
Visa M
El TPS ó Temporary Protection Status.
Visa Tipo A
Empleados, diplomatico, misiones
diplomáticas, familiares de
diplomáticos y empleados domésticos
de funcionarios diplomáticos.
Visa A-1:
Para embajadores o funcionarios
diplomáticos de carrera y sus
familiares inmediatos o directos
(cónyuges e hijos)
Visa A-2:
Para uso de otros empleados o
funcionarios de gobiernos
extranjeros (secretarios de
embajadas o agregados) que no
califiquen para la visa A-1 y sus
familiares inmediatos.
Visa A-3:
Para personal empleado por
portadores de visas tipo A-1 y A-2,
tales como ayudantes o personal
doméstico y familiares inmediatos.
Visa tipo B.
Para visitantes por negocios o
turistas
Visa B-1:
Para visitantes temporales por
razones de negocios. Incluye a
comerciantes o representantes de
empresas que viajan a Estados Unidos
con propósitos de hacer ventas,
asistir a reuniones o conferencias
de negocios.
Visa B-2:
Para turistas, extranjeros que
ingresan a Estados Unidos por
vacaciones o viaje de placer. No
permite trabajar ni cursar estudios.
La B-2 también se otorga a personas
que viajan por tratamiento médico.
Visa Tipo C.
Para pasajeros en tránsito por
Estados Unidos. (Ya sea de paso por
un aeropuerto o un puerto marítimo
Visa C-1:
Para cualquier extranjero que toque
un puerto de entrada (marítimo o
aéreo) en Estados Unidos.
Visa C-1D:
Visa combinada de diplomáticos,
altos funcionarios de gobiernos
extranjeros y tripulantes en
tránsito por Estados Unidos.
o Visa C-2. Para personal de
gobiernos extranjeros en tránsito y
sus familiares inmediatos.
Visa C-2:
Para personal de gobiernos
extranjeros en tránsito y sus
familiares inmediatos.
Visa C-3:
Para empleados contratados por
diplomáticos o funcionarios de
gobiernos y organismos
internacionales portadores de visa
tipo C-1 y C-2 en tránsito y sus
familiares inmediatos.
Visa tipo D.
Para miembros de tripulación aérea o
marítima.
Visa D-1:
Para tripulantes de aviones o barcos
(pilotos, aeromozas, sobrecargos y
marinos) que requieren permanecer de
manera temporal en Estados Unidos
para partir en un tiempo breve en el
mismo avión o barco.
Visa DV:
Para ganadores de la Lotería de
Visas. El sorteo es dirigido por el
Centro Nacional de Visas del
Departamento de Estado.
En el
último sorteo,
activado entre noviembre de 2004 y
los primeros días de enero de 2005),
se enviaron más de 6 millones de
solicitudes. El sorteo distribuye 55
mil visas.
Visa Tipo E:
Para inversionistas y/o comerciantes
de países que han firmado tratados
comerciales con Estados Unidos.
Visa E-1:
Para personal de empresas que
desarrollen actividades comerciales
de importación y exportación entre
Estados Unidos y el país con el que
existe un acuerdo comercial. Incluye
a familiares directos del portador
de la visa.
Visa E-2:
Para personal que desarrolle o haga
investigaciones significativas en
Estados Unidos por parte de una
empresa o compañía del país con el
que existe un acuerdo comercial.
Visa EB-1
Para extranjeros con habilidades
extraordinarias, profesores
destacados, investigadores y
ejecutivos. Estas personas
generalmente tienen ofertas de
trabajo, pero deben demostrar que
ningún ciudadano americano podrá
desempeñar ese trabajo tan bien como
ellos. En el caso de demostrar que
su residencia es de interés
nacional, los requerimientos para la
oferta de trabajo y el certificado
de labor son suspendidos.
Visa EB-2:Para trabajadores con
grados avanzados o excepcionales
habilidades en las ciencias, artes o
negocios. Estas personas
generalmente tienen ofertas de
trabajo, pero deben demostrar que
ningún ciudadano americano puede
desempeñar ese trabajo. En el caso
de demostrar que su residencia es de
interés nacional, los requerimientos
para la certificación pueden ser
suspendidos.
Visa EB-3:
Para ciertos profesionales y
trabajadores calificados.
Visa EB-4:
Para trabajadores religiosos,
ministros y trabajadores religiosos.
Visa EB-5:
Bajo la ley de inmigración de 1990,
cada año se otorgan hasta 10 mil
visas para inversionistas que
generan empleo a 10 personas.
Inversionistas bajo este programa
invierten al menos 500 mil dólares
en áreas rurales zonas de desempleo.
Visa tipo F.
Para los extranjeros que desean
estudiar o investigar en un centro
de enseñanza superior en Estados
Unidos. Esta visa tiene una duración
igual al tiempo estimado que tomará
el programa de estudios. Los
portadores de esta visa podrán
viajar y permanecer en territorio
estadounidense en compañía de sus
familiares directos (cónyuges e
hijos), a quienes se les otorgan las
visas F-2. Sin embargo, los
acompañantes no podrán trabajar
durante su estadía.
Visa F-1:
Para estudios académicos o de
idiomas. Se otorga a extranjeros que
deseen realizar estudios en una
universidad, un instituto de
educación superior o una escuela de
idiomas.
Visa F-2:
Familiares inmediatos (cónyuge e
hijos de F-1)
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Visa Tipo G.
Para trabajadores de
gobiernos u
organizaciones
internacionales.
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Visa G-1.
Para
representantes
de gobiernos
que trabajan
en
organizaciones
internacionales
cuya sede se
encuentra en
Estados
Unidos, tal
como por
ejemplo la
Organización
de Naciones
Unidas
(ONU),
Organización
de Estados
Americanos
(OEA), Banco
Mundial
(BM), Fondo
Monetario
Internacional
(FMI), Cruz
Roja
Internacional,
etc. Incluye
a los
miembros del
personal del
portador de
la visa y
sus
familiares
directos
(cónyuge e
hijos).
Visa G-2: |
Para otros trabajadores
de gobiernos que
trabajan en
organizaciones
internacionales tales
como representantes
acreditados de gobiernos
y sus familiares,
quienes se incorporarán
al trabajo de un
organismo internacional
cuya sede se ubica en
Estados Unidos.
Visa G-3:
Para representantes o
delegados de gobiernos
que no pertenecen a
organismos
internacionales, pero
que viajan a Estados
Unidos para asistir a
eventos o actividades de
organismos mundiales.
Cubre a familiares
directos (esposa e
hijos).
Visa G-4:
Para funcionarios de
organismos
internacionales cuya
sede se ubica en Estados
Unidos y sus familiares
directos.
Visa G-5:
Para personal de apoyo o
servicio (y sus
familiares directos) de
todos los funcionarios
poseedores de visas tipo
G.
Visa Tipo H
Para Trabajadores
temporales.
Visa H-1A:
Para enfermeras
registradas y con
licencia para ejercer en
Estados Unidos.
Visa H-1B
Para trabajadores
profesionales. Estados
Unidos otorga cada año
fiscal 65 mil de estas
visas. Las modelos
profesionales pueden
solicitar estas visas.
Para el año fiscal 2005,
que vence el 30 de
septiembre, el Congreso
autorizó una
cuota adicional
de 20 mil visas para
profesionales graduados
con una maestría en
Estados Unidos, de las
cuales al menos 10 mil
están disponibles en el
servicio de inmigración.
Visa H1-C
Para enfermeros
Visa H2-A
Para trabajadores
agrícolas de temporada
de cosecha.
Visa H2-B
Para trabajadores
agrícolas en cualquier
época del año.
Visa H3
Para trabajadores en
práctica o entrenamiento
que no sean médicos o
académicos. Esta
clasificación también
corresponde a
entrenamiento práctico
en la educación de niños
discapacitados. La visa
H-3 permite al individuo
recibir adiestramientos
que no estén disponibles
en su país de origen.
Visa H4:
Para familiares directos
(cónyuge e hijos menores
de 21 años solteros) de
cualquier portador de
una visa tipo H.
Visa Tipo I
Para representantes de
medios de comunicación
internacionales (incluye
corresponsales de prensa
extranjera acreditados
en Estados Unidos).
Visa Tipo J
Para personas que viajan
a Estados Unidos con el
propósito de realizar
estudios académicos como
visitante de intercambio
educativo y cultural, o
entrenarse como parte de
un programa de
intercambio reconocido
oficialmente por el
gobierno estadounidense.
Visa J-1
Para el estudiante o
visitante de
intercambio.
Visa J-2
Para familiares directos
(cónyuges e hijos) de un
portador de visa J1.
Visa Tipo K
Prometidos (novios) o
prometidas (novias) y
cónyuges de ciudadanos
estadounidenses casados
en el extranjero.
Visa K-1
Para el novio o la
novia de un ciudadano
estadounidense que viaja
a Estados Unidos con el
propósito de contraer
matrimonio.
Visa K-2
Hijos menores de 21 años
solteros del portador de
una visa tipo K-1.
Visa Tipo L
Para transferencia de
ejecutivos de compañías
extranjeras con sede o
sucursal en Estados
Unidos. Sólo califican
aquellos que llevan al
menos un año en el
extranjero y que serán
empleados por una rama,
afiliada o subsidiaria
de la misma empresa en
los Estados Unidos, en
la cual desempeñarán una
función gerencial,
ejecutiva o que requiera
conocimiento
especializado.
Visa L-1
Para el empleado de la
compañía que fue
transferido a Estados
Unidos.
Visa L-2
Para los familiares
directos o inmediatos
(esposa e hijos menores
de 21 años) del portador
de una visa L-1.
En una reciente
modificación del
reglamento que rige esta
categoría se permite que
el cónyuge de un
portador de visa L-1 y
que posea el
correspondiente status
de L-2 o acompañante,
puede ser autorizado a
trabajar. Aunque las
visas L-1 fueron creadas
para transferencias
entre compañías,
representan también una
posibilidad para dueños
de pequeños negocios
quienes deberán
patrocinar su propia
visa y la de sus
empleados. Sin embargo,
al tratarse de una visa
de trabajo temporal, la
compañía, por pequeña
que sea, deberá
demostrar que está
preparada para asumir
retos financieros, que
pagará sus impuestos y
que es estable
económicamente.
Visa Tipo M
Para estudiantes de
idiomas y de formación
profesional. Estudios no
académicos o
vocacionales.
Visa M-1
Para los extranjeros
buscan cursar estudios
vocacionales
(no-académicos) o en
áreas de oficios de
trabajo que requiere el
mercado laboral. El
estudiante estará
limitado a tomar las
clases únicamente en la
institución específica
que aprobó la solicitud
y jamás se permite el
cambio de carrera o área
de estudio. En la
mayoría de los casos,
los estudiantes sólo
pueden trabajar dentro
de la universidad o como
parte de un programa de
entrenamiento práctico o
pasantía. El permiso
sólo es válido por un
año (12 meses). El
portador de una visa M-1
puede salir y entrar de
Estados Unidos y
permanecer en el país en
compañía de sus
familiares directos.
Visa M-2
Para los familiares
inmediatos (cónyuge e
hijos menores de edad)
de un portador de visa
M-1.
Visa Tipo N
Para empleados (por lo
general uniformados) que
forman parte de la
Organización del Tratado
del Atlántico Norte
(NATO). Los portadores
(y sus familiares)
viajan a Estados Unidos
bajo las previsiones
respaldadas por el
gobierno de Washington.
Visa NATO 1, 2, 3, 4 y
5.
Para uniformados que
integran la
organización.
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Visa NATO 6.
Para
miembros de
los
componentes
civiles que
pertenecen a
la NATO (y
sus
familiares
directos)
que
acompañan a
las fuerzas
militares en
misiones
autorizadas
bajo el
acuerdo.
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Visa NATO-7.
Para personal de apoyo y empleados personales de los poseedores de visas NATO y sus familiares directos (esposas e hijos).
Visa tipo O.
Para extranjeros con habilidades extraordinarias
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Visa O-1.
Para personas que tengan una habilidad extraordinaria en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios o deportes o que hayan obtenido extraordinarios desempeños en el campo televisivo o de cine.
Visa O-2
La clasificación O-2 corresponde a personas que acompañen a personas que asistan o se desempeñen en algún evento artístico o deportivo.
Visa Tipo P
Para atletas, grupos de entretenimiento (tales como orquestas) y personal de apoyo.
Visa P1
Para atletas individuales, miembros de un equipo o miembros de un grupo de variedades que sea internacionalmente reconocido. El gobierno otorga 25 mil de estas visas por año.
Visa P-2
Para artistas que viajan a Estados Unidos bajo un programa de intercambio recíproco.
Visa P-3
Para artistas que se desarrollen bajo un programa que sea culturalmente único y que tenga reconocimiento internacional.
Visa P-4
Para familiares directos (cónyuges e hijos) de portadores de una visa tipo P.
Las regulaciones vigentes señalan que los artistas extranjeros o profesionales de la industria del entretenimiento que deseen visitar Estados Unidos en forma temporal para actuar o hacer presentaciones en su especialidad, deben contar con la visa apropiada o Visa tipo P. Esta regulación rige sin importar si las presentaciones del o los artistas se lleven a cabo en lugares públicos o privados, y sin importar el monto de los ingresos que vayan a percibir por esos servicios.
El término artista o de profesionales de la industria del entretenimiento no sólo comprende a personas que efectúan la presentación o función como actores, músicos, cantantes y bailarines, sino que también incluye a los técnicos como electricistas, maquilladores, integrantes de equipos de filmación, etc.
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Con algunas excepciones, un artista o profesional de la industria del entretenimiento puede utilizar una visa B-1 para viajar a los Estados Unidos a cumplir una actuación profesional siempre que:
- Viaja sólo a participar en una presentación cultural auspiciada por el gobierno de su país.
- Si se presenta ante una audiencia que no ha pagado para asistir a la función.
- Siempre que todos los gastos, incluyendo los viáticos, sean pagados por el gobierno de su país, o
- Si viaja a Estados Unidos para participar en una competencia que no tenga otra remuneración (monetaria o de otro tipo) que el premio y los gastos.
La tramitación de este tipo de visa puede demorar hasta seis meses. La sección consular no puede emitir una visa P si no cuenta con la autorización del departamento (ministerio) de Seguridad Nacional (DHS) en el formulario I-797).
Visa Tipo Q
Para visitantes por intercambio cultural
Visa Q-1
Para visitantes que participan en un programa de intercambio cultural. La clasificación corresponde a participantes en un programa cultural internacional con el propósito de otorgar entrenamiento práctico, trabajo e intercambio cultural, histórico y de tradiciones del país de origen del extranjero.
Visa Q-2
Para familiares inmediatos (cónyuge e hijos) del portador de una visa Q-1.
Visa Tipo R
Para extranjeros que viajen a Estados Unidos para laborar en una organización de tipo religioso. Se incluyen ministros autorizados por una congregación reconocida para conducir oficios y desarrollar otras tareas usualmente desarrolladas por miembros del clérigo, tales como administrar los sacramentos o sus equivalentes. El término no aplica a predicadores. Una vocación religiosa implica llevar una vida basada en la religión, evidenciada a través de un compromiso de vida como por ejemplo tomar votos (monjas, monjes, hermanos y hermanas) o una actividad que involucre y se relacione con el desarrollo de una vida religiosa tradicional (trabajadores litúrgicos, instructores de cantos religiosos, catequistas, trabajadores en un hospital religioso, misioneros, traductores religiosos o difusores religiosos).
Visa R-1
Para el religioso
Visa R-2
Para los familiares inmediatos del religioso (Cónyuge e hijos menores de edad del portador de una R-1).
Visa Tipo S
Para informantes en casos penales ventilados en Estados Unidos
Visa S-1
Para personas cuya declaración es crítica para investigaciones penales en Estados Unidos. Los portadores de esta visa viajan para ofrecer información a las autoridades y se determina que su presencia en el país es imprescindible para el éxito de la investigación y del proceso judicial.
Visa -S-2
Para personas que poseen información crítica para un juicio. Los solicitantes de esta visa ofrecerán declaración a una corte y sus vidas corre peligro por las declaraciones que brindarán. También son elegibles a recibir una compensación por su aporte.
Visa S-3
Para familiares directos (esposa e hijos) de portadores de visa S1 y S2
Visa Tipo T
Para víctimas del tráfico internacional de personas. Esta categoría de visa fue creada en 2000 cuando el Congreso aprobó la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas (TVPA). Permite que las víctimas de trata de personas puedan permanecer en Estados Unidos durante tres años con un permiso de trabajo y con acceso a beneficios y servicios que ofrece el Departamento de Salud y Servicios Sociales. La Visa T es destinada a personas que han sufrido daños severos. Al terminar los tres años, el portador de una visa T puede solicitar la residencia permanente. Estados Unidos puede otorgar hasta 5 mil visas tipo T e cada año fiscal.
Visa Tipo TN o TLC
Para mexicanos y canadienses. Fueron creadas en 1994 cuando México, Canadá y Estados Unidos firmaron un Tratado de Libre Comercio. La Visa TN es una visa de trabajo temporal. El gobierno de EU publicó una lista donde detalla las profesiones que califican para esta vida. Los familiares directos (cónyuge e hijos menores de 21 años solteros) del portador de una visa tipo TN reciben una visa derivada pero no tienen permiso de trabajo. Las visas TN se pueden renovar indefinidamente. La validez del permiso está directamente relacionada con la fecha de contrato o la oferta de empleo de una empresa estadounidense. Los ciudadanos canadienses sólo requieren el Formulario I-94 como autorización de empleo, pero los mexicanos requieren gestionar un permiso por medio del Formulario I-797, pero no requieren la forma o tarjeta EAD, que se le entrega al resto de extranjeros a quienes se les permite trabajar en el país.
El TPS ó Temporary Protection Status.
Estatus de Protección Temporal. Aunque no se trata de un documento estampado en un pasaporte, es un permiso de estadía legal en Estados Unidos. El TPS es un amparo provisional que el gobierno de Washington concede a ciudadanos cuyos países se encuentran en guerra o han padecido algún tipo de desastre natural. El beneficio otorga por tiempo limitado estatus legal de permanencia a indocumentados, permiso de trabajo y detiene las ordenes de deportación. Actualmente unos 340 mil salvadoreños, hondureños y nicaragüenses están protegidos por este permiso
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Visa Tipo U:
Para víctimas del abuso doméstico o infantil. Incluye a víctimas de tráfico humano que no han sufrido daños críticos. La visa tiene una duración de tres años. Al terminar el tiempo, el portador puede solicitar la residencia permanente.
Visa Tipo V:
Para cónyuges o hijos menores de residentes permanentes que están esperando sus tarjetas de residencia (Green card o tarjeta verde).
Visa Waiver
Programa Waiver permite que ciudadanos de 26 países de Europa ingresen sin visa a Estados Unidos. Los beneficiarios pueden permanecer hasta un máximo de 90 días en el país, al término de los cuales deben marcharse. Los países del programa fueron elegidos por el Departamento de Estado porque cada año envían a un gran número de hombres de negocio en viajes comerciales de corta duración. Ningún país de América Latina recibe este beneficio.
Visa Humanitaria.
(Humanitarian Parole) Esta visa es otorgada por decisión del Procurador General de Justicia de Estados Unidos. Esta visa es un Permiso Condicional, una medida extraordinaria usada para admitir en Estados Unidos por un tiempo temporal y por razones de emergencia, a alguien que de otra forma sería inadmisible. El Permiso Condicional Humanitario puede ser solicitado sólo por personas que se encuentren fuera de Estados Unidos. Las solicitudes de Permiso Condicional Humanitario deben ser enviadas a la siguiente dirección:
Immigration and Naturalization Service
Office of International Affairs
Parole and Humanitarian Assistance Branch
425 I Street, NW
ATTN: International Affairs
Washington, DC 20536
U.S.A. Importante: La información
en esta página es una traducción de
Inmigracion y Visas.com basada en información provista por
el Departamento de Estado y/o por el Servicio de
Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados
Unidos. Ninguna información provista en esta página debe
ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón
se le aconseja al lector que consulte con un abogado
antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a
los EEUU. |
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